Calculadora Cuota de Autónomos 2026
Simula al céntimo tu cuota mensual de autónomo según el sistema oficial de cotización por rendimientos netos reales de la Seguridad Social (RETA). Incluye los 15 tramos oficiales, deducción de gastos genéricos, tarifa plana y regularización anual.
¿Cuánto paga un autónomo a la Seguridad Social en 2026?
En España, los trabajadores por cuenta propia cotizan mediante un sistema progresivo de 15 tramos en función de sus rendimientos netos reales (ingresos íntegros menos gastos deducibles menos un 7% de gastos de difícil justificación para personas físicas o 3% para autónomos societarios). En 2026, las cuotas mensuales oscilan entre un mínimo de 235,26 € (para rendimientos netos iguales o inferiores a 670 €/mes) y un mínimo de 675,10 € (para rendimientos superiores a 6.000 €/mes, con una cuota máxima opcional de 1.477,52 € si se elige la base máxima de 4.720,50 €). Los nuevos autónomos pueden acogerse a la Tarifa Plana de 80 € mensuales durante los primeros 12 meses.
Cómo Utilizar la Calculadora de Cuota RETA
Selecciona el Período y tus Ingresos Brutos
Introduce la facturación mensual o anual de tu actividad económica sin incluir el IVA recaudado.
Indica tus Gastos Deducibles
Añade los gastos afectos a la actividad (suministros, compras a proveedores, cuotas profesionales, herramientas y asesoría).
Elige tu Perfil de Autónomo y Tarifa Plana
Indica si eres persona física (7% deducción) o societario (3% deducción), y si disfrutas de la bonificación de Tarifa Plana.
Analiza tu Tramo Asignado y Desglose
Comprueba tu tramo oficial (del 1 al 15), tu base de cotización mínima y el desglose de coberturas a la Seguridad Social.
¿Cómo Funciona el Sistema de Cotización por Rendimientos Netos en 2026?
Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2022, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) abandonó definitivamente el modelo de libre elección de base de cotización para implementar un esquema de cotización por ingresos reales. En este sistema, cada trabajador por cuenta propia cotiza a la Seguridad Social en función del beneficio económico real generado por su actividad profesional.
El sistema se estructura en una tabla de 15 tramos de rendimientos netos aprobada con una senda progresiva de tres años. Cada tramo establece una base de cotización mínima y una base de cotización máxima. Dentro de su tramo correspondiente, el autónomo puede elegir libremente la base por la que desea cotizar cada mes, lo que determinará tanto su cuota mensual como el importe de sus futuras prestaciones públicas (incapacidad temporal, maternidad/paternidad, cese de actividad y pensión de jubilación).
Fórmula Oficial del Rendimiento Neto Computable
Para determinar en qué tramo de cotización debes situarte, la Seguridad Social no tiene en cuenta tu facturación bruta total, sino el Rendimiento Neto Computable anualizado y mensualizado.
Donde la deducción genérica por gastos de difícil justificación es del 7% para autónomos personas físicas y del 3% para autónomos societarios.
El procedimiento reglamentario consta de los siguientes pasos:
- Paso 1: Rendimiento Neto Previo. Se calcula sumando todos los ingresos íntegros derivados de la actividad económica (excluyendo el IVA repercutido) y restando todos los gastos fiscalmente deducibles admitidos por la normativa del IRPF (excluyendo la propia cuota del RETA en la estimación inicial).
- Paso 2: Aplicación de Gastos de Difícil Justificación. Se descuenta un 7% adicional de forma automática sobre el beneficio previo en concepto de gastos generales de difícil justificación (para autónomos individuales) o un 3% en el caso de autónomos societarios que hayan estado de alta más de 90 días en el año como administradores o socios con control societario.
- Paso 3: Mensualización del Rendimiento. La cifra anual resultante se divide entre el número de días o meses de actividad en el año fiscal para obtener el promedio mensual que determinará el tramo en la tabla del RETA.
Tabla Oficial Completa de los 15 Tramos del RETA 2026
A continuación se detalla la escala oficial de 15 tramos de cotización para 2026, con sus bases mínimas y máximas y las cuotas resultantes calculadas con el tipo general obligatorio del 31,30%:
| Tramo | Rendimiento Neto Mensual | Base Mínima | Base Máxima | Cuota Mínima (31,30%) |
|---|---|---|---|---|
| Tramo 1 | Menor o igual a 670,00 € | 751,63 € | 849,66 € | 235,26 € |
| Tramo 2 | De 670,01 € a 900,00 € | 849,67 € | 900,00 € | 265,95 € |
| Tramo 3 | De 900,01 € a 1.166,70 € | 950,98 € | 1.166,70 € | 297,66 € |
| Tramo 4 | De 1.166,71 € a 1.300,00 € | 1.000,00 € | 1.300,00 € | 313,00 € |
| Tramo 5 | De 1.300,01 € a 1.500,00 € | 1.045,75 € | 1.500,00 € | 327,32 € |
| Tramo 6 | De 1.500,01 € a 1.700,00 € | 1.091,50 € | 1.700,00 € | 341,64 € |
| Tramo 7 | De 1.700,01 € a 1.850,00 € | 1.143,79 € | 1.850,00 € | 358,01 € |
| Tramo 8 | De 1.850,01 € a 2.030,00 € | 1.209,15 € | 2.030,00 € | 378,46 € |
| Tramo 9 | De 2.030,01 € a 2.330,00 € | 1.274,51 € | 2.330,00 € | 398,92 € |
| Tramo 10 | De 2.330,01 € a 2.760,00 € | 1.372,55 € | 2.760,00 € | 429,61 € |
| Tramo 11 | De 2.760,01 € a 3.190,00 € | 1.503,27 € | 3.190,00 € | 470,52 € |
| Tramo 12 | De 3.190,01 € a 3.620,00 € | 1.633,99 € | 3.620,00 € | 511,44 € |
| Tramo 13 | De 3.620,01 € a 4.050,00 € | 1.764,71 € | 4.050,00 € | 552,35 € |
| Tramo 14 | De 4.050,01 € a 6.000,00 € | 1.960,78 € | 4.720,50 € | 613,72 € |
| Tramo 15 | Más de 6.000,00 € | 2.156,86 € | 4.720,50 € | 675,10 € |
Desglose del Tipo de Cotización a la Seguridad Social (31,30%)
El porcentaje total que se aplica sobre la base de cotización elegida es del 31,30% en 2026. Este porcentaje no es un coste homogéneo, sino que financia cinco coberturas sociales obligatorias:
Contingencias Comunes (28,30%)
Cubre las situaciones de enfermedad común, incapacidad temporal y permanente derivada de contingencias no laborales, así como las prestaciones por jubilación, viudedad y orfandad.
Contingencias Profesionales (1,30%)
Financia la cobertura ante accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) sobrevenidas en el ejercicio directo de la actividad empresarial o profesional.
Cese de Actividad (0,90%)
Otorga protección económica ante la pérdida involuntaria de la actividad (conocido como el paro de los autónomos), condicionado al cumplimiento de los períodos mínimos cotizados.
MEI y Formación (0,80%)
Incluye un 0,10% para acceso a cursos de formación continua y un 0,70% correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) para el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Tarifa Plana de 80 €: Requisitos, Bonificación y Funcionamiento
Los profesionales que inicien su actividad o lleven al menos dos años sin figurar en alta en el RETA pueden acogerse a la Tarifa Plana estatal (cuota reducida por inicio de actividad):
- Primeros 12 meses: Cuota fija bonificada de 80,00 € mensuales independientemente del volumen de facturación o rendimientos que obtenga el autónomo.
- Segundo año (meses 13 al 24): Se puede prorrogar la cuota reducida de 80 €/mes únicamente si los rendimientos netos anuales del autónomo se sitúan por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Si superan el SMI, el autónomo pasa a cotizar por el tramo que le corresponda según la tabla general.
- Cuota Cero Autonómica: Diversas Comunidades Autónomas (como Madrid, Andalucía, Murcia, Galicia, Baleares, Cantabria y Castilla y León) subvencionan al 100% el coste de la tarifa plana durante el primer año (y segundo si se cumplen condiciones), reintegrando los 80 € mensuales al profesional.
Regularización Anual: El Cruce de Datos entre la Seguridad Social y Hacienda
El pilar operativo del RETA por tramos es el proceso de regularización anual. Al terminar el ejercicio fiscal, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) cruzan los datos declarados en el IRPF con las cuotas abonadas mes a mes.
Tras confrontar los datos de la declaración de la Renta con las bases provisionales elegidas, se producen dos posibles escenarios:
- Cotización inferior a los rendimientos reales: La TGSS emite una liquidación complementaria con la diferencia a abonar. El autónomo dispone de plazo hasta el último día del mes siguiente a la notificación para ingresar la cuantía sin recargo ni intereses.
- Cotización superior a los rendimientos reales: La TGSS efectúa una devolución de oficio mediante transferencia bancaria antes del 30 de abril del año siguiente a la regularización, reintegrando el exceso cotizado de forma automática.
Qué Gastos Puedes Deducir como Autónomo para Optimizar tu Tramo
Reducir legítimamente el rendimiento neto computable mediante la imputación correcta de gastos deducibles permite situarse en un tramo inferior del RETA y optimizar la factura fiscal del IRPF:
- Suministros del hogar afectos (teletrabajo): Si trabajas desde tu vivienda habitual y la has afecto parcialmente en el Modelo 036/037, puedes deducir el 30% del porcentaje de metros cuadrados dedicados a la actividad sobre las facturas de agua, luz, gas e internet.
- Gastos de manutención y dietas: Hasta 26,67 € diarios en España (48,08 € en el extranjero) sin pernocta, o 53,34 € con pernocta, siempre que el gasto se realice en establecimientos de hostelería, en día laborable y se abone mediante tarjeta o medio electrónico.
- Herramientas profesionales y software: Suscripciones a programas informáticos, licencias de software, dominios, hosting, servicios en la nube, telefonía profesional y servicios de gestoría o asesoría fiscal y legal.
- Seguros profesionales y de salud: Seguro de responsabilidad civil profesional, seguro de caución y primas de seguro médico privado (hasta 500 € por persona para el autónomo, cónyuge e hijos menores de 25 años).
Plazos y Ventanas Bimestrales para Modificar tu Base de Cotización
La Seguridad Social permite adaptar la base de cotización a la evolución del negocio hasta 6 veces por ejercicio fiscal a través de la sede electrónica de Import@ss:
| Ventana de Solicitud | Fecha Límite de Registro | Entrada en Vigor de la Nueva Cuota |
|---|---|---|
| 1ª Ventana | Del 1 de enero al último día de febrero | 1 de marzo |
| 2ª Ventana | Del 1 de marzo al 30 de abril | 1 de mayo |
| 3ª Ventana | Del 1 de mayo al 30 de junio | 1 de julio |
| 4ª Ventana | Del 1 de julio al 31 de agosto | 1 de septiembre |
| 5ª Ventana | Del 1 de septiembre al 31 de octubre | 1 de noviembre |
| 6ª Ventana | Del 1 de noviembre al 31 de diciembre | 1 de enero (año siguiente) |
Matriz de Decisión: Modalidades y Regímenes de Cotización
Compara de un vistazo las características tributarias, bases mínimas y porcentajes de deducción de cada tipología de autónomo para planificar tu carga fiscal.
| Modalidad de Autónomo | Tipo de Régimen | Deducción Difícil Justificación | Base Mínima 2026 | Cuota Mínima 2026 | Perfil Recomendado |
|---|---|---|---|---|---|
| Autónomo Persona Física (General) | RETA por Tramos | 7% automático | 751,63 € (Tramo 1) | 235,26 €/mes | Profesionales, freelance y comerciantes sin estructura societaria |
| Autónomo Societario (SL / SLU) | RETA Societario | 3% automático | 1.000,00 € (Base mínima específica) | 313,00 €/mes | Socios con control societario (>25%/33%) o administradores mercantiles |
| Tarifa Plana (Nuevo Autónomo) | Cuota Reducida | No aplica en cuota | Base mínima tramo 1 | 80,00 €/mes | Nuevas altas o autónomos sin actividad en los últimos 2 años |
| Autónomo en Pluriactividad | RETA + Régimen General | 7% automático | Según rendimientos | Reducción de bases / Devolución 50% | Trabajadores por cuenta ajena que desarrollan actividad propia paralela |
Errores Frecuentes al Calcular y Gestionar la Cuota de Autónomos
No comunicar variaciones de ingresos a lo largo del año fiscal
Olvidar que el IVA no forma parte de los ingresos ni de los gastos
Desconocer la deducción del 7% por gastos de difícil justificación
Marco Normativo y Fuentes Oficiales
Los tramos, bases y cálculos de este simulador se fundamentan en la legislación laboral y de la Seguridad Social española:
- Real Decreto-ley 13/2022: Por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
- Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015): Artículos 308 a 326 reguladores del Régimen Especial de Trabajadores del Mar y del RETA.
- Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) e Import@ss: Tablas anuales de bases de cotización y tipos de gravamen para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT): Normativa del IRPF (Ley 35/2006) sobre determinación del rendimiento neto en estimación directa simplificada y normal.
Preguntas Frecuentes sobre la Cuota de Autónomos 2026
¿Cómo se calcula el rendimiento neto mensual para fijar la cuota de autónomo?
El rendimiento neto computable se obtiene restando a todos los ingresos brutos de la actividad (sin IVA) los gastos fiscalmente deducibles. A ese resultado previo se le aplica una deducción automática adicional por gastos genéricos de difícil justificación: un 7% para autónomos individuales o profesionales (personas físicas) y un 3% para autónomos societarios. La cifra final resultante se divide entre 12 meses para determinar el tramo RETA correspondiente.
¿Qué ocurre si mis ingresos reales difieren de la estimación de tramo que elegí?
Al año siguiente, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) realiza un cruce telemático de datos con la Agencia Tributaria al finalizar la campaña del IRPF. Si tus rendimientos netos reales fueron superiores al tramo por el que cotizaste, la Seguridad Social te notificará el importe adeudado que deberás ingresar. Si por el contrario cotizaste de más, la TGSS te devolverá de oficio el exceso cotizado antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.
¿Cuántas veces puedo cambiar de tramo de cotización durante el año?
Puedes solicitar el cambio de base y tramo de cotización hasta 6 veces al año a través del portal Import@ss de la Seguridad Social. Los efectos entran en vigor de forma bimensual: 1 de marzo (para solicitudes de enero y febrero), 1 de mayo (marzo y abril), 1 de julio (mayo y junio), 1 de septiembre (julio y agosto), 1 de noviembre (septiembre y octubre) y 1 de enero del año siguiente (noviembre y diciembre).
¿Quién puede mantener la Tarifa Plana de 80 € en 2026 y cuánto tiempo dura?
La Tarifa Plana reducida de 80 € mensuales se aplica a quienes se den de alta inicial en el RETA o no hayan estado de alta como autónomos en los 2 años inmediatamente anteriores (3 años si disfrutaron de bonificación previa). Tiene una duración inicial de 12 meses. Se puede prorrogar por otros 12 meses adicionales (meses 13 a 24) siempre que los rendimientos netos del autónomo en el primer ejercicio se mantengan por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual.
¿En qué se diferencian los autónomos societarios de los autónomos individuales?
Los autónomos societarios (administradores o socios con control efectivo de una sociedad mercantil) tienen una deducción reducida por gastos de difícil justificación del 3% (frente al 7% del autónomo persona física) y están sujetos a una base mínima de cotización fijada reglamentariamente para el colectivo societario equivalente a la del grupo 7 del Régimen General durante sus primeros años.
¿Qué coberturas y prestaciones incluye la cuota mensual de autónomo del 31,30%?
La cotización del 31,30% cubre: Contingencias Comunes (28,30%) para bajas por enfermedad común o accidente no laboral y pensión de jubilación; Contingencias Profesionales (1,30%) para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; Cese de Actividad (0,90%) que da derecho a la prestación por desempleo del autónomo; Formación Profesional (0,10%); y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI, 0,70%) para el fondo de reserva de las pensiones.
Los cálculos y simulaciones proporcionados por esta herramienta tienen carácter estrictamente informativo, didáctico y orientativo, y no constituyen asesoramiento financiero, tributario, fiscal ni laboral personalizado. Las bases de cotización y cuotas resultantes se basan en la tabla general de tramos del RETA vigente para 2026 en España. Las situaciones particulares de cada profesional (bonificaciones sectoriales, pluriactividad, discapacidad, régimen societario o acuerdos forales) pueden alterar los importes finales aplicados por la Tesorería General de la Seguridad Social. Para cualquier trámite formal o regularización tributaria, se recomienda consultar con un graduado social o asesor fiscal colegiado.